A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo·Respondent Indigena Pijaos Salud Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia que se presenta entre los Despachos consiste en una demanda ejecutiva compleja acumulada de mayor cuantía instaurada por la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, en contra de Pijaos Salud EPS-I, con el propósito de que se libre mandamiento de pago por el valor representado en las facturar originadas en la prestación de servicios de atención a urgencias a los usuarios y afiliados de la EPS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena constata que las obligaciones que se demandan provienen de los artículos 168 de la Ley 100 de 1993 y 67 de la Ley 715 de 2001 exigibles en los términos del Decreto 4747 de 2007, por lo que la relación se deriva de normas legales y reglamentarias y no provienen de un contrato estatal ni de alguno de los supuestos enlistados en el artículo 104.6 del CPACA, por lo que resuelve de acuerdo con la regla fijada en Auto 788 de 2021, según la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a la oficina de reparto de Neiva para que asigne el caso a los jueces laborales de Neiva - reparto – conforme a lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, Huila y al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Neiva, Huila, y el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento?? de la acción?de la referencia corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5434 a la oficina de reparto de Neiva para que asigne el caso a los jueces laborales de Neiva - reparto - conforme a lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Neiva, Huila y al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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